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Terroristas y víctimas

Por Carlos Almira , 12 abril, 2014

El miércoles pasado el ministro del interior, Fernández Díaz, justificó en el Congreso la decisión de denegar las ayudas a cuarenta y seis víctimas del GAL y otros grupos afines, en base al Derecho Comunitario reciente, que establece que se puede reducir o suprimir la indemnización a quienes han sufrido actos de delincuencia violentos si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos. Esto, aparte de ajustarse técnicamente a Derecho, parece razonable en principio, ya que podría darse el siguiente caso: que un terrorista condenado por poner un coche bomba y matar a cien personas, camino del Juzgado sufriese, a su vez, un atentado, y solicitase una indemnización como víctima de un acto terrorista.

Con todo, quisiera hacer a propósito de lo anterior las siguientes puntualizaciones:

1º. Por definición, en todo delito hay un agente, a quien se identifica con la transgresión de la norma, y cuyo acto se califica normalmente también como malo desde el punto de vista moral (lo que en algunos casos es, cuando menos, discutible: por ejemplo, una banda organizada que se hubiese dedicado en la Alemania del Tercer Reich a falsificar marcos para hundir la economía de guerra de los nazis, hubiese incurrido en un delito pero, en mi opinión, hubiese hecho algo bueno, pues lo que contraviene las Leyes del Estado puede estar de acuerdo con la moral).

2º. En todo delito (penal) hay, asimismo, al menos una víctima que lo padece. Parecería que, si el acto punible es moralmente malo (fuera de las excepciones como la apuntada), quien lo sufre ha de ser calificado como inocente, como no merecedor de ese acto, o incluso, por contraposición, como bueno. Pero no es así: a) porque alguien puede ser inocente respecto a un delito que se comete contra él, y al mismo tiempo, ser culpable de delitos infinitamente más atroces, sin que ello pueda privarle de la condición de víctima “inocente” de ese acto (por ejemplo, un genocida puede ser víctima inocente de un robo o de un atropello, pues aquí la condición de inocente no va más allá del acto concreto que padece); b) por lo tanto, inocente no equivale, según esto, a moralmente bueno como, en el punto anterior veíamos, culpable no equivale siempre a moralmente malo, por más que el sentido común parezca indicarnos lo contrario. Si yo no he hecho nada para “merecer” que me roben la cartera en el metro, aunque haya matado a alguien, soy víctima del robo en cuestión, y como no me he implicado previamente en las circunstancias del mismo, soy su víctima inocente, por más abyecta que sea mi vida y mi condición moral. Salvo que se piense que, quien hace un mal es merecedor de un mal equivalente, sea el que sea y venga de donde venga, como si se tratara de un acto de justicia (“quien a hierro mata, a hierro muere y debe morir”); c) según esto, parecería también que quien comete un delito contra alguien moralmente abyecto, no puede ser del todo malo o incluso, en determinadas circunstancias, puede y debe ser calificado como bueno, como héroe, etcétera, hasta el punto de redefinir su acción como un acto de justicia. Sin embargo, quien mata, sean sus motivos y su víctima los que y quienes sean, no puede decir que no ha matado. Si la niñera de Hitler lo hubiera asfixiado en su carricoche en un parque de Viena, a lo mejor no hubieran muerto unos años después 55 millones de personas inocentes. Y sin embargo, ese acto hubiera sido, con todos los atenuantes que se quiera, tan homicida como la muerte de otro bebé cualquiera. En el caso de los GAL, creo que ni siquiera se podrían encontrar esas justificaciones (pues cabría preguntarse si este terrorismo de Estado era “justo” porque sus destinatarios fuesen unos mal nacidos, o si su única razón de ser era la abyecta condición moral de los etarras, como en el caso del tiranicidio “anticipado” de Hitler, o además podía haber otras razones de carácter político, aunque un estadista tan insigne como Felipe González lo justificara en su día con la lapidaria fórmula: “El Estado de Derecho también se defiende en las cloacas”).

3. Por último, quiero llamar la atención sobre un hecho que puede tener su importancia: En un Estado de Derecho, creo, las leyes no están sólo (si es que sirven para eso) para restablecer el orden moral, en el sentido de hacer justicia, sino también para proteger los bienes jurídicos y a sus titulares, es decir, en una democracia (si España lo fuera), las normas deberían proteger a “toda” la sociedad, también a los malos ciudadanos. Incluso en el sentido Hobbesiano del Estado, éste no puede ser sólo una gran instancia justiciera, sino un orden legítimo, protector, que proteja incluso contra los propios gobernantes y su cambiante y particular visión de las cosas.

El Estado de Derecho, si es una Democracia, no puede tener cloacas. Sólo cañerías.       

Justicia y Derecho

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