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Nuevas sentencias contra los swaps en la Audiencia Provincial de Barcelona

Por José Julián Martín , 14 noviembre, 2014
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Dos nuevas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona han anulado la colocación de sendos swaps por parte de Caixa d´Estalvis del Penedés (hoy Banco Mare Nostrum) y de Banco Sabadell, a dos pequeñas empresas.

En la primera de las sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona declara nulos los swaps de Caixa d´Estalvis del Penedés porque considera que la entidad no informó al cliente de las proyecciones bajistas de tipos de interés previstas por el Banco de España en su informe de diciembre de 2007. “El banco tenía interés propio en la firma del contrato”, concluye la sentencia.

“El producto no podía ser considerado ventajoso por la actora: era muy riesgoso y tenía muy pocas posibilidades de ganancia”, concluye el perito judicial. “Se incumple de esta manera la obligación de las entidades de cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios. Y se pone de manifiesto el problema de los swaps: es un producto de suma cero. Lo que gana el banco es a cuenta del cliente y viceversa. Eso coloca al banco sí o sí en un conflicto de interés”, concluye Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha llevado la defensa.

La sentencia afea además que la entidad no cumpliera con su deber de ofrecer información “correcta, completa, previa y comprensible”. El resultado fue que el cliente “no pudo valorar con conocimiento de causa” los riesgos que la operación conllevaba. “No tuvo conciencia del verdadero alcance de la operación”, concluye el fallo, quien recuerda la reciente sentencia del Supremo de 14 de julio:

“No basta con que la información sea imparcial, clara y no engañosa. Debe ser comprensible y adecuada sobre los instrumentos financieros y la estrategia de inversión con todas las advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos y estrategias”.

El fallo también denuncia que a pesar de la vigencia de la directiva MiFID a la firma del contrato, la entidad no realizara los test de conveniencia y/o idoneidad como es preceptivo. Según el director de la sucursal, no era necesario porque ya era un cliente conocido. Sin embargo, en el juicio queda acreditado que el cliente tenía “conocimientos muy limitados de este tipo de productos”. O dicho de otra manera: “No pudo valorar con conocimiento de causa”, señala el fallo.

La Audiencia Provincial de Barcelona concluye que hubo un error sustancial y excusable que “llevó a tomar una decisión que de otra manera no se hubiera tomado”. Dicho error produce vicio en el consentimiento anulando la contratación. Condena al banco Mare Nostrum a devolver los 360.000 euros abonados por la cancelación del producto revocando la sentencia del juzgado de primera instancia nº6 de Sant Feliu de Llobregat.

Sentencia contra Banco Sabadell

Por otro lado, la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la colocación de unos swaps del Banco Sabadell a una pequeña empresa porque el director de la sucursal los colocó “en el contexto de tipos de interés creciente”. En ese momento, el Banco de España ya había advertido de previsiones bajistas en los tipos de interés en el corto y medio plazo.

“Una contradicción que apela a un conflicto de interés mal resuelto”, señala Navas. La Sala recuerda que en caso de conflicto de interés, el Código de Buena Conducta (RD 629/93) obliga a priorizar el interés del cliente. También recuerda que el art 79 de la Ley del Mercado de Valores obliga a las entidades a actuar “con diligencia y transparencia, cuidando de los intereses del cliente como si fueran propios”.

Además, la Audiencia concluye que el Banco de Sabadell tampoco cumplió con su obligación de facilitar información precontractual suficiente al cliente. “Ni le dedicó el tiempo ni la atención adecuadas ni hizo hincapié de los riesgos acompañando de las explicaciones necesarias”, señala la sentencia.

El Código de Buenas Prácticas señala también que las entidades deberán de solicitar información al cliente para su correcta identificación: experiencia inversora, situación financiera y objetivo de la inversión. “La información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”, señala el Código. Nada de esto se hizo en este caso.

“Se ofertó el swap como producto adecuado para evitar perjuicios ante una subida de tipos, sin informar de los riesgos, características o alternativas”, señala el fallo, que concluye que el Banco Sabadell no ofreció información precontractual suficiente, produciendo una representación mental equivocada, un error sustancial y exclusable que anula la contratación. Así que la Audiencia Provincial de Barcelona en primera instancia.

 

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