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Confidencialidad VS Divulgación

Por Raquel Ortiz Bolfán , 12 febrero, 2016

¿Tenemos un verdadero control de nuestra propia información?

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En la esfera de nuestro crecimiento, la transformación que ha sufrido nuestra sociedad, ha generado innumerables avances en los diferentes campos existentes. El progreso es un ascenso en nuestra larga y obstaculizada carrera, que permite al individuo generar una riqueza impensable e incuestionable, “el conocimiento”.

¿Qué podríamos clarificar de él? La relevancia de su magnitud es tal, que bajo su tímida sonrisa se esconde un mar de percepciones. ¡Cuántas vidas se habrán utilizado para obtener más sabiduría y conocimiento! Aun así no nos vamos a remitir al pasado, ni nuestro viaje nos permitirá detenernos en alguna parada para completar una compleja tesis, puesto que seguir hablando de este término, nos comportaría utilizar un tiempo infinito para seguir comprendiendo sus múltiples acepciones. Dicho esto, y sin mucho divagar, como si se tratara de un poeta en la búsqueda de su inspiración, aludiremos a una única similitud sobre su alcance. Así que…

“Conocimiento equivaldría a Poder”, y el poder… es el vademécum de nuestra civilización, ¿me he equivocado?

La configuración de la información y el conocimiento a lo largo de los tiempos, ha incrementado la aproximación a proporcionarnos nuevos instrumentos para facilitar nuestro camino a un mundo infinito, donde en diferentes ocasiones se produce una confusión entre lo objetivo y lo subjetivo. Parece como si la naturaleza nos hubiera dotado de los medios suficientes para que lo esencial no fuera exclusivo, o sí, o tal vez. Y  entre toda esta conjunción de hechos, la tecnología cada vez más omnipresente en nuestra realidad, ha originado más vacío en un ámbito donde las puertas se han quedado totalmente abiertas, escondiéndose detrás de ellas nuestra INTIMIDAD. Este precepto, tan ambiguo y fácil de ser invadido, se sitúa ubicado en la parcela de nuestra vida privada, porque el sujeto, el individuo, la persona, se convierte en un dato y como tal, contiene una infinita información que puede exponerse sin autoridad.

confidencial.4¿Podremos controlar cada una de estas intromisiones? ¿De qué medios disponemos para combatirlo? ¿Confirmaremos que existe un nivel de Seguridad y Confidencialidad en el tratamiento de nuestros datos personales?

Por suerte, se reconocen muchas cartas sobre los derechos de las personas y el derecho a la intimidad se encuentra avalado en la mayoría de constituciones, como en la nuestra, configurándola como un derecho fundamental y recogiéndola en el artículo 18 de la Constitución Española. Así que, somos nosotros los que debemos tener el auténtico control sobre nuestros datos y la seguridad de su protección. Solo de esta manera se garantizará nuestro propio espacio. Si pensáramos en un instante, que alguien llegara a utilizar un uso fraudulento de unos datos pertenecientes a una persona, se generaría un delito contra la intromisión inalcanzable y convergería a su vez, en un traspaso ilimitado e ilegítimo de información.

Podríamos citar muchos ejemplos al respecto…

La transferencia de cierta información privilegiada, podría dar lugar a conocer ciertos aspectos y valores personales de un individuo, tanto la investigación sobre nuestras tendencias y preferencias, que serían determinantes para elaborar estadísticas o comercializar productos, como situarlo a un plano más peligroso, donde concurrirían actos delictivos como las amenazas, el terrorismo e incluso el crimen organizado. ¡Pero no hay que asombrarse, esto se produce constantemente en nuestra realidad actual!

¿Habéis llegado a pensar cuántas veces habremos cumplimentado algún tipo de formulario con nuestros datos personales? ¿Por dónde circula toda esta información? ¿Nos garantizan la confidencialidad y la no divulgación?

Para poder comprender este rompecabezas necesitamos entender su significado, así que…

¿Qué es un dato personal? La LOPD, marco regulador de la Protección de Datos, establece como definición que un dato personal es:

“cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables”

Es decir, cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo, que sea relativa a personas físicas identificadas o identificables. Y no solo comprende los datos mencionados, sino que van asociados a estos, la imagen, la voz, los datos biométricos, las direcciones IP, el teléfono, las matrículas de vehículos, las muestras biológicas, etc. ¿Os podéis imaginar hasta dónde llega el alcance de la situación y para que podría utilizarse?confidencialidad.2

Por eso la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), establece medidas estrictas en las obligaciones previas para la utilización de todos ellos, la creación de ficheros, la legitimación para el tratamiento y sobre todo el consentimiento. Y aquí se cierra una de todas las puertas que quedaban abiertas, ¿os acordáis?

Cuando se obtiene un dato correspondiente a una persona afectada, se le deberá informar de manera expresa, precisa e inequívoca, entre otros aspectos, de la existencia del tratamiento y de la finalidad en la recogida de sus datos. Eso quiere decir que la recogida de éstos, están vinculados a una finalidad en concreto y por tanto, el objetivo no debe ser diferente que el expuesto. Concluyendo, no se puede comercializar libremente con nuestros datos sin nuestro consentimiento, salvo en algunas excepciones ya reguladas. La normativa también establece que hay ciertos ámbitos donde el consentimiento no es necesario.

No obstante, debemos analizar nuestros propios pasos y entender y asumir que es lo que consentimos. Porque la línea que separa nuestra privacidad y la divulgación de ésta, no es muy gruesa y a menudo no es fácil su distinción.

“Pulsa el botón, que cuando emita confirmar, mis datos se convertirán en un millar de bits …”

 

 

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