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Penélope Cruz y Javier Bardem ganan un juicio contra la revista Lecturas

Por María J. Pérez , 24 enero, 2015

badem y cruzSon muchos los famosos que intentan a toda costa preservar su intimidad como método para afrontar lo que supone ser un personaje célebre y estar en el punto de  mira de detractores y admiradores.

En este sentido, es bien conocida la animadversión de Javier Bardem y Penélope Cruz respecto a la vulneración de su intimidad, y sobre todo, la de sus hijos, dejando constancia siempre de esta decisión en cuanto a la comercialización de su vida familiar y apartarse de todo espectáculo mediático.

Y de esa forma, interpusieron hace dos años una demanda contra la revista Lecturas y han ganado el litigio, siendo condenada ésta en primera instancia por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen del hijo mayor de los actores.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2013 cuando, sin previa autorización de Bardem y Cruz, la fotografía del menor fue difundida en la mencionada publicación en un reportaje sobre los artistas, así como en la página web de la editorial.

Como establece la ley de protección al menor y a pesar de que la imagen del pequeño estaba pixelada en la zona de los ojos, y que fuera captada en “un lugar abierto al público”, el juez ha considerado que el niño era perfectamente reconocible en las fotografías y por esa razón condena a la revista.

Por el momento, no ha trascendido el importe de la indemnización que Lecturas deberá pagar a la pareja, aunque cabe la posibilidad de que el proceso se alargue si la revista recurre la decisión judicial.

No es la primera vez, ni la primera sentencia que han ganado los actores en este sentido, pues establecieron un juicio similar por una información publicada en septiembre de 2010 por el diario El Mundo en relación a las supuestas técnicas de reproducción asistida a las que la actriz se habría sometido para convertirse en madre de su primer hijo.

Tras varios recursos, el Tribunal Supremo les dio la razón condenando al rotativo al pago de una compensación económica de 50.000 euros para subsanar el daño ocasionado.

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