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Luxemburgo amplía la interpretación de la protección del consumidor

Por José Julián Martín , 21 septiembre, 2015

UEUna reciente sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo aclara que la especial protección del consumidor de la directiva 93/13/CEE de 5 de abril de derechos del consumidor, obedece a su “situación de inferioridad respecto al profesional”. Esta inferioridad, aclara, obedece tanto a su nivel de información como a su capacidad de negociar, “situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”.

De esta manera resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea (Rumanía) ante la reclamación de un abogado de la nulidad de una cláusula de riesgo considerada abusiva. El juez rumano consultaba si un abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor teniendo en cuenta sus conocimientos y que había pedido un préstamo personal avalado con una hipoteca de su bufete.

La sentencia aclara que resulta irrelevante que el préstamo esté avalado con un inmueble de su despacho y que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor, tal como estable el art. 6, apartado 1º de la directiva.

Por su parte, el Abogado General sostiene que el concepto de consumidor es objetivo, no subjetivo, y por consiguiente, independiente del nivel de conocimientos técnicos del consumidor. Por tanto, Luxemburgo concluye que sí que cabe considerarlo consumidor puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar.

“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y comunitario. “Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas  o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”, añade.

Luxemburgo cita jurisprudencia similar para aclarar el concepto de consumidor definido por la directiva: “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”. Para el socio director de navascusi.com, “bajo esta definición y esta interpretación los autónomos son consumidores a todos los efectos; y máxime en su relación con los bancos donde la relación de adhesión es evidente”.

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