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La jueza Alaya embarga seis inmuebles a Magdalena Álvarez

Por Redacción , 13 mayo, 2014

El juzgado de Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha embargado a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez seis bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes, una de ellas en Luxemburgo, a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 29,5 millones de euros que le impuso la magistrada el pasado mes de marzo.

Por medio de un decreto dictado este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla embarga a la exconsejera seis bienes inmuebles, cinco de ellos en mitades indivisas, en concreto cuatro viviendas localizadas en Málaga, Madrid, Sevilla y Benalmádena, así como un local comercial en Madrid y otra finca en Estepona.

También, el Juzgado de Mercedes Alaya ha embargado a la imputada cinco cuentas corrientes, dos de ellas en Banco Sabadell, una en La Caixa, otra en Caja Laboral y una última en Banque et Caisse D’epagne De L’etat Luxembourg.

No obstante, y como los seis bienes inmuebles y las cinco cuentas corrientes ofrecidas en garantía por la propia Magdalena Álvarez «no se estiman suficientes teniendo en cuenta las cantidades que se le exigen», el Juzgado acuerda además el embargo telemático de los saldos bancariosque ostente en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   Asimismo, ordena «ir en busca de más bienes inmuebles, por si los tuviere y resultare infructuoso este último», para lo cual se procederá a la averiguación patrimonial integral de bienes mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (CGPJ).

El Juzgado de Mercedes Alaya ha dictado este decreto una semana después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara el recurso interpuesto por Magdalena Álvarez contra el auto en el que la juez la imputó nuevamente en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación, ya que entiende que existen contra ella «severas por fundadas sospechas de participación» en el fraude.

Cabe destacar que el Juzgado ha embargado a la imputada pese a que la misma ha recurrido ante la Audiencia Provincial la fianza civil impuesta al entender que se trata de una fianza «abusiva» y «presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional».

En el recurso, el abogado de Magdalena Álvarez solicita la anulación del auto dictado por la juez Mercedes Alaya por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto «un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción», ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la «probabilidad cierta» de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

«El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos» por la imputada, asevera.

En su opinión, «las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal» de la imputada «que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor». «Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción», apunta.

A todo ello se suma que la fianza impuesta «no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad».

El letrado considera que la imputación de Magdalena «se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas».

«Más allá de esa pretendida confabulación –con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales–, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye» a la imputada.


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