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Si eres autónomo societario debes reclamar la aplicación de la Tarifa Plana

Por José Julián Martín , 28 septiembre, 2016

businessmen-morguefileDurante el año 2015, en varias sentencias se ha reconocido el derecho de los autónomos societarios, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a la aplicación de las reducciones y bonificaciones establecidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo 2013-2016.

En concreto, en lo que se refiere a las reducciones de la denominada Tarifa Plana para Autónomos. “En QualityConta, asesoría de empresas con más de 25 años de experiencia, aconsejamos que se reclamen las bonificaciones no percibidas ya que supone una cuantía importante, de cerca de 3.000 euros, en función de la fecha de alta del autónomo societario”, asegura Javier Montero, socio-director de esta consultora.

Para ello, el proceso que se debe seguir es: En primer lugar, se deberá presentar una solicitud de pagos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social por las reducciones que no se han percibido.

En el caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social deniegue la solicitud (que, por ahora, es lo que está sucediendo) se deberá presentar un recurso de alzada.

Y si a los tres meses siguientes no se ha obtenido respuesta, se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo.

Una diferenciación «sin sentido»

Cuando un emprendedor decide iniciar su aventura, debe optar por convertirse en autónomo (como persona física), o crear una sociedad mercantil (como persona jurídica). En ambos casos, tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Pero según precisa Javier Montero, en la actualidad, «la Seguridad Social niega el acceso a la Tarifa Plana a los empresarios que inician su actividad como personas jurídicas y que se dan de alta en el RETA como autónomos societarios. Esta diferenciación no tiene sentido, si atendemos a las sentencias recientemente publicadas».  En concreto, hace alusión a las siguientes sentencias:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015 (Recurso 1125/2013).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 4294/2014).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 327/2015).

«Estoy convenido de que la Seguridad Social cambiará pronto de criterio y que no será necesario realizar el procedimiento mencionado”, añade el socio-director de QualityConta.

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